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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 236

Texto

     Art. 236. Para ser elegido o desempeñarse como                 L. 19.759
director sindical o delegado sindical de acuerdo a lo               Art. único, Nº 45
dispuesto en el artículo 229, se requiere cumplir con los
requisitos que señalen los respectivos estatutos.