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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 81

Texto

     Art. 81. La remuneración del aprendiz no estará
sujeta  a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44         L. 18.620
y será libremente convenida por las partes.                         ART. PRIMERO
                                                                    Art. 80