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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 513

Texto

     Art. 513. Toda persona que contrate los servicios
intelectuales o materiales de terceros, que esté sujeta a
la fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberá dar
cuenta a la Inspección del Trabajo correspondiente dentro
de lo s tres días hábiles siguientes a que conoció o debió          L. 19.481
conocer del robo o hurto de los instrumentos determinados en        Art. 1º, Nº 10
el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N.° 2, de
1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que el
empleador está obligado a mantener en el lugar de trabajo.
El empleador sólo podrá invocar la pérdida de los
referidos documentos si hubiere cumplido con el trámite
previsto anteriormente y hubiese, además, efectuado la
denuncia policial respectiva.