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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 85

Texto

     Art. 85. El porcentaje de aprendices no podrá exceder          L. 18.620
del diez por ciento del total de trabajadores ocupados a            ART. PRIMERO
jornada completa en la respectiva empresa.                          Art. 84