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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 bis e

Texto

     Artículo 152 bis E.- Cuando un deportista celebre su
primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una
entidad deportiva distinta a la o las participantes en su
formación y educación, aquélla deberá pagar a estas
últimas una indemnización en razón de la labor formativa
realizada, de acuerdo a las normas fijadas por la entidad
superior de la respectiva disciplina deportiva.

     Dicho pago estará dirigido únicamente a compensar la
formación del deportista, y deberá tener en cuenta, al
fijar la referida indemnización, la participación
proporcional entre las distintas entidades deportivas
participantes en la formación y educación de estos
deportistas.