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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 40 bis b

Texto

     Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial               L. 19.759
gozarán de todos los demás derechos que contempla este              Art. único, Nº 13
Código para los trabajadores a tiempo completo.

     No obstante, el límite máximo de gratificación legal
previsto en el artículo 50, podrá reducirse
proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre
el número de horas convenidas en el contrato a tiempo
parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.