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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 156

Texto

     Art. 156. Los reglamentos internos y sus modificaciones
deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta
días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse,
a lo menos, en dos sitios visibles del  lugar de las faenas         L. 18.620
con la misma anticipación. Deberá también entregarse una            ART. PRIMERO
copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios                   Art. 152 y
existentes en la empresa.                                           L. 19.250
                                                                    Art. 1º Nº 50
     Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a
los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un
texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a
                                                                    L. 19.759
.                                                                   Art. único, Nº 22