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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 43

Texto

     Art. 43. Los reajustes legales no se aplicarán a las           L. 18.620
remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y              ART. PRIMERO
convenios colectivos de trabajo, en acuerdos de grupo               Art. 42
negociador o en fallos arbitrales recaídos en una
negociación colectiva.