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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 e

Texto

     Artículo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de
la empresa principal, contratista y subcontratista respecto
de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el
artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud
de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o
faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el
artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del
Ministerio de Salud.
     En los casos de construcción de edificaciones por un
precio único prefijado, no procederán las obligaciones y
responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando
quien encargue la obra sea una persona natural.
     Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este
Párrafo 1º al trabajador en régimen de subcontratación,
respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el
trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del
trabajo le reconocen en relación con su empleador.