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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 j

Texto

     Artículo 183-J.- Toda empresa de servicios
transitorios deberá constituir una garantía permanente a
nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 250
unidades de fomento, aumentada en una unidad de fomento por
cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre
100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada trabajador
transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0,3
unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado
por sobre 200.
     El monto de la garantía se ajustará cada doce meses,
considerando el número de trabajadores transitorios que se
encuentren contratados en dicho momento.
     La garantía estará destinada preferentemente a
responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales y
contractuales de la empresa con sus trabajadores
transitorios, devengadas con motivo de los servicios
prestados por éstos en las empresas usuarias, y luego las
multas que se le apliquen por infracción a las normas de
este Código.
     La garantía deberá constituirse a través de una
boleta de garantía, u otro instrumento de similar liquidez,
a nombre de la Dirección del Trabajo y tener un plazo de
vencimiento no inferior a 120 días, y será devuelta dentro
de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva
boleta.
     La garantía constituye un patrimonio de afectación a
los fines establecidos en este artículo y estará excluida
del derecho de prenda general de los acreedores.
     La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de
remuneraciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas, el
acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se
reconozca la deuda de dichas remuneraciones, así como la
resolución administrativa ejecutoriada que ordene el pago
de una multa, se podrá hacer efectiva sobre la garantía,
previa resolución del Director del Trabajo, que ordene los
pagos a quien corresponda. Contra dicha resolución no
procederá recurso alguno.
     En caso de término de la empresa de servicios
transitorios el Director del Trabajo, una vez que se le
acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales de
origen legal o contractual y de seguridad social
pertinentes, deberá proceder a la devolución de la
garantía dentro del plazo de seis meses, contados desde el
término de la empresa.
     La resolución que ordene la constitución de dicha
garantía, no será susceptible de ser impugnada por recurso
alguno.