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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 424

Texto

      
     Artículo 424. Las referencias que las leyes o
reglamentos hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados
del Trabajo, se entenderán efectuadas a las Cortes de
Apelaciones o a los Juzgados de Letras del Trabajo o de
Cobranza Laboral y Previsional.