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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 145 c

Texto

     Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 22 de este Código no será aplicable a los
trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la
jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de
diez horas.