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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 51

Texto

     Art. 51. En todo caso, se deducirán de las                     L. 18.620
gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones           ART. PRIMERO
que se convengan con imputación expresa a las utilidades de         Art. 50
la empresa.