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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 ad

Texto

     Artículo 183-AD.- Las empresas de servicios
transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación
cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores
que pongan a disposición en el mismo período, a través de
alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del
Título I de la ley Nº 19.518.
     La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento
de la obligación establecida en este artículo.