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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 337

Texto

      
     Art. 337.- Efectos de la falta de respuesta 
y de aquella que no contenga las estipulaciones 
del piso de la negociación. Si el empleador no 
diere respuesta oportunamente al proyecto de 
contrato, será sancionado con una multa 
establecida de conformidad al inciso primero del 
artículo 406.
     Llegado el vigésimo día de presentado el 
proyecto de contrato colectivo sin que el 
empleador le haya dado respuesta, se entenderá 
que lo acepta, salvo que las partes hayan 
acordado la prórroga del inciso primero del 
artículo 335, en cuyo caso la sanción operará a 
partir del día siguiente al vencimiento de la 
prórroga.
     En caso que la respuesta del empleador no 
contenga las estipulaciones del piso de la 
negociación, aquellas se entenderán incorporadas 
para todos los efectos legales.