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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 110

Texto

     Art. 110. En los días domingo o festivos no se                 L. 18.620
exigirán a la dotación otros trabajos que aquellos que no           ART. PRIMERO
puedan postergarse y que sean indispensables para el                Art. 107
servicio, seguridad, higiene y limpieza de la nave.