Código del trabajo, artículo 110
Texto
Art. 110. En los días domingo o festivos no se L. 18.620 exigirán a la dotación otros trabajos que aquellos que no ART. PRIMERO puedan postergarse y que sean indispensables para el Art. 107 servicio, seguridad, higiene y limpieza de la nave.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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25/10/2021 | Dictamen 3955-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744Administración | Código del trabajo, artículo 11Código del trabajo, artículo 110Decreto 285 1968 MintrabDS 104 de 2020 MinintLey 16.395, artículo 30Ley 16.744 |