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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 350

Texto

    
     Art. 350.- Votación de la huelga. La 
votación de la huelga se realizará en forma 
personal, secreta y ante un ministro de fe. Los 
votos serán impresos y deberán emitirse con las 
expresiones "última oferta del empleador" o 
"huelga".
     La última oferta o la huelga deberán ser 
acordadas por la mayoría absoluta de los 
trabajadores representados por el sindicato. Del 
quórum de votación se descontarán aquellos 
trabajadores que no se encuentren actualmente 
prestando servicios en la empresa por licencia 
médica, feriado legal o aquellos que, por 
requerimientos de la empresa, se encuentren 
fuera del lugar habitual donde prestan 
servicios.
     De aprobarse la huelga, esta se hará 
efectiva a partir del inicio de la respectiva 
jornada del quinto día siguiente a su 
aprobación.