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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 105

Texto

     Art. 105. Si por motivos extraordinarios la nave se            L. 18.620
hiciere a la mar con algún oficial o tripulante que no              ART. PRIMERO
hubiere firmado su contrato de embarco, el capitán deberá           Art. 102
subsanar esta omisión en el primer puerto en que recalare,
con la intervención de la autoridad marítima de éste;
pero, en todo caso, el individuo embarcado deberá haber
sido registrado en el rol de la nave.

     Si por falta de convenio provisional escrito entre el
hombre de mar embarcado en estas condiciones y el capitán,
no hubiere acuerdo entre las partes al legalizar el
contrato, la autoridad marítima investigará el caso para
autorizar el desembarco y restitución del individuo al
puerto de su procedencia, si éste así lo solicitare. De
todos modos, el hombre de mar tendrá derecho a que se le
pague el tiempo servido, en las condiciones del contrato de
los que desempeñen una plaza igual o análoga; en defecto
de éstas, se estará a las condiciones en que hubiere
servido su antecesor; y si no lo hubiere habido, a las que
sean de costumbre estipular en el puerto de embarco para el
desempeño de análogo cargo.