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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 334

Texto

      
     Art. 334.- Consecuencias de la no 
presentación o presentación tardía del proyecto 
de contrato colectivo. Si el sindicato no 
presenta el proyecto de contrato colectivo o lo 
presenta luego de vencido el plazo, llegada la 
fecha de término del instrumento colectivo 
vigente se extinguirán sus efectos y sus 
cláusulas subsistirán como parte de los 
contratos individuales de los trabajadores 
afectos a él, salvo las que se refieren a la 
reajustabilidad pactada tanto de las 
remuneraciones como de los demás beneficios 
convenidos en dinero, el incremento real 
pactado, así como los derechos y obligaciones 
que sólo pueden ejercerse o cumplirse 
colectivamente.