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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 306

Texto

      
     Art. 306.- Materias de la negociación 
colectiva. Son materia de la negociación 
colectiva aquellas de interés común de las 
partes que afecten las relaciones mutuas entre 
trabajadores y empleadores, especialmente las 
que se refieran a remuneraciones u otros 
beneficios en especie o en dinero y, en general, 
a las condiciones comunes de trabajo.
     Las negociaciones podrán incluir acuerdos 
para la conciliación del trabajo con las 
responsabilidades familiares, el ejercicio de la 
corresponsabilidad parental, planes de igualdad 
de oportunidades y equidad de género en la 
empresa, acciones positivas para corregir 
situaciones de desigualdad, acuerdos para la 
capacitación y reconversión productiva de los 
trabajadores, constitución y mantenimiento de 
servicios de bienestar, mecanismos de solución 
de controversias, entre otros.
     Adicionalmente, se podrán negociar los 
acuerdos de extensión previstos en el artículo 
322 y los pactos sobre condiciones especiales de 
trabajo de que trata el Título VI de este Libro.
     No serán objeto de la negociación colectiva 
aquellas materias que restrinjan o limiten la 
facultad del empleador de organizar, dirigir y 
administrar la empresa y aquellas ajenas a la 
misma.
     La negociación colectiva en una empresa 
contratista o subcontratista no afectará las 
facultades de administración de la empresa 
principal, la que podrá ejecutar directamente o 
a través de un tercero la provisión de la obra o 
el servicio subcontratado que haya dejado de 
prestarse en caso de huelga.