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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 37

Texto

     Art. 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del              L. 18.620
descanso dominical no podrán distribuir la jornada                  ART. PRIMERO
ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o          Art. 36
festivo, salvo en caso de fuerza mayor.

     Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente
que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las
horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con
arreglo a lo previsto en el artículo 506.