Código del trabajo, artículo 196
Texto
Art. 196. Si durante el embarazo se produjere L. 18.620 enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con ART. PRIMERO certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un Art. 182 descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas. Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona. Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 será de dieciocho semanas. En caso de partos de dos o más niños, el período de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión. Los certificados a que se refiere este artículo serán expedidos gratuitamente, cuando sean solicitados a médicos o matronas que por cualquier concepto perciban remuneraciones del Estado.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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18/10/2011 | Circular 2777 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternal | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL | Código del trabajo, artículo 195Código del trabajo, artículo 196Código del trabajo, artículo 197 bisCódigo del trabajo, artículo 199Código del trabajo, artículo 200Código del trabajo, artículo 22DFL 150 de 1982 MintrabDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 153DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 5DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8DL 3500, artículo 17Ley 19.620, artículo 19Ley 19.620, artículo 24Ley 20.545, artículo 1Ley 20.545, artículo 2Ley 20.545, artículo 3Ley 20.545, artículo 4Ley 20.545, artículo 6 | Circular 2777 |
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