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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 40 bis d

Texto

     Art. 40 bis D. Para los efectos del cálculo de la              L. 19.759
indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al           Art. único, Nº 13
momento del término de sus servicios, se entenderá por
última remuneración el promedio de las remuneraciones
percibidas por el trabajador durante la vigencia de su
contrato o de los últimos once años del mismo. Para este
fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período
de cálculo deberá ser reajustada por la variación
experimentada por el índice de precios al consumidor, entre
el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el
mes anterior al término del contrato. Con todo, si la
indemnización que le correspondiere por aplicación del
artículo 163 fuere superior, se le aplicará ésta.