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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 75 bis

Texto

     Artículo 75 bis.- La regla dispuesta en el artículo
anterior será igualmente aplicable por los meses de
diciembre, enero y febrero a los trabajadores que se hayan
desempeñado a lo menos durante seis meses en forma continua
como manipuladores de alimentos para empresas que presten
los servicios de alimentación en establecimientos de
educación parvularia, escolar y preescolar de conformidad
con la ley Nº 19.886, y cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes al mes de noviembre.
     Asimismo, si el contrato de los trabajadores señalados
en el inciso anterior terminare por aplicación de la causal
contenida en el inciso primero del artículo 161, el
trabajador tendrá derecho, además de la indemnización por
años de servicio respectiva, a las remuneraciones
correspondientes a la totalidad del plazo que va entre la
fecha de terminación y el día anterior al mes de inicio
del siguiente año escolar, siempre que el contrato hubiere
estado vigente a lo menos por seis meses en forma continua
dentro del respectivo año escolar.