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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 19 transitorio

Texto

     Art. 19 La modificación introducida por el artículo            L. 19.759
único, Nº 7, letra a), de la Ley Nº 19.759 al inciso                Art. 3º transitorio
primero del artículo 22 del Código del Trabajo, sólo
regirá a partir del 1º de enero de 2005.

     A partir de la misma fecha regirán las modificaciones
introducidas por la letra a), del Nº 9 y el Nº 17, de la
Ley Nº 19.759, al inciso primero del artículo 25 sólo en
lo que se refiere al reemplazo del guarismo "192" por "180"
y al inciso final del artículo 106, respectivamente.

     La modificación que se introdujo al inciso  primero del        L. 19.818
artículo 25 del Código del Trabajo por la Ley Nº 19.759,            Art. único
relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de
los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a
contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de
publicación de la Ley Nº 19.818 en el Diario Oficial.