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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 470

Texto

     Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer,
dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo
anterior, acompañando antecedentes escritos de debida
consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de
la deuda, remisión, novación y transacción.
     De la oposición se dará un traslado por tres días a
la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin
más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo
efecto devolutivo.