Código del trabajo, artículo 187
Texto
Art. 187. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño L. 18.620 de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus ART. PRIMERO fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. Art. 173-A La calificación a que se refiere el inciso precedente, L. 19.250 será realizada por los organismos competentes de Art. 2º Nº 2 conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.
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Boletín SUSESO (1)
Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal
Julio
La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.