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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 187

Texto

     Art. 187. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño          L. 18.620
de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus        ART. PRIMERO
fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.              Art. 173-A
     La calificación a que se refiere el inciso precedente,         L. 19.250
será realizada por los organismos competentes de                    Art. 2º Nº 2
conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de
entidades de reconocida especialización en la materia de
que se trate, sean públicas o privadas.

Boletín SUSESO (1)

Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal

Julio

La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.