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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 230

Texto

     Art. 230. En los sindicatos interempresa y de                  L. 19.069
trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán           Art. 19
mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando
servicios.