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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 16 transitorio

Texto

     Art. 16. Los trabajadores portuarios que a la fecha de         L. 19.250
vigencia de la ley N.° 19.250 hubieren laborado dos turnos          Art. 7º
promedio mensuales, en los últimos doce meses calendario,           TRANSITORIO
podrán continuar ejerciendo sus funciones sin necesidad de
realizar el curso básico de seguridad a que alude el inciso
tercero del artículo 130 del Código del Trabajo aprobado
por el artículo primero de la ley 18.620 y modificado por
el N.° 41 del artículo 1.° de la ley N.° 19.250.

     Los servicios podrán ser acreditados mediante
certificaciones de los organismos previsionales o de los
empleadores, finiquitos, sentencias judiciales u otros
instrumentos idóneos.

     Asimismo, los trabajadores portuarios que a la fecha de
vigencia de la ley N.° 19.250 no tengan cumplido el
requisito a que se refiere el inciso primero de este
artículo, pero lo completen dentro del plazo de los doce
meses siguientes a esa fecha, podrán también desempeñar
sus funciones sin necesidad de realizar el curso básico,
acreditando los servicios con alguno de los antecedentes a
que se refiere el inciso precedente.