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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 348

Texto

    
     Art. 348.- Oportunidad de votación de la 
huelga. Si existe instrumento colectivo vigente, 
la huelga deberá ser votada dentro de los 
últimos cinco días de vigencia del instrumento.
     En el caso de no existir instrumento 
colectivo vigente, la huelga deberá ser votada 
dentro de los últimos cinco días de un total de 
cuarenta y cinco contados desde la fecha de 
presentación del proyecto de contrato colectivo.
     Las partes de común acuerdo podrán ampliar 
el plazo de la negociación y postergar la 
oportunidad para la votación de la huelga. En 
este caso, si existiere contrato colectivo se 
entenderá prorrogada su vigencia por el tiempo 
que las partes determinen. Este acuerdo deberá 
constar por escrito, suscribirse por las 
comisiones negociadoras de ambas partes y 
remitirse copia a la Inspección del Trabajo.