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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 175

Texto

     Art. 175. Si se hubiere estipulado por las partes la           L. 19.010
indemnización convencional sustitutiva de conformidad con           Art. 17
lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las
indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y
171 se limitarán a aquella parte correspondiente al
período que no haya sido objeto de estipulación.