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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 155

Texto

     Art. 155. Las respuestas que dé el empleador a las
cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del
artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas
individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas
los an tecedentes que la empresa estime necesarios para la          L. 18.620
mejor información de los trabajadores.                              ART. PRIMERO
                                                                    Art. 151
                                                                    L. 19.759
                                                                    Art. único, Nº 21