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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 15 transitorio

Texto

     Art. 15. La derogación del artículo 15 del Código
del  Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley             L. 19.250
18.620, dispuesta por el artículo 1.°, N.° 5, de la ley             Art. 5º
N.° 19.250, en cuanto se refiere al trabajo minero                  TRANSITORIO
subterráneo relativo a las mujeres, entrará en vigencia el
17 de marzo de 1996.