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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 421

Texto

     Artículo 421. Serán de competencia de los Juzgados de
Cobranza Laboral y Previsional los juicios en que se demande
el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los
cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad
social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la
ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la
ley Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de
imposiciones, aportes y multas en los institutos de
previsión.
     Con todo, el conocimiento de las materias señaladas en
el inciso anterior, sólo corresponderá a los Juzgados de
Letras del Trabajo en aquellos territorios jurisdiccionales
en que no existan Juzgados de Cobranza Laboral y
Previsional.