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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 80

Texto

     Art. 80. El contrato de trabajo de aprendizaje deberá          L. 18.620
contener a lo menos las estipulaciones establecidas en el           ART. PRIMERO
artículo 10 y la indicación expresa del plan a desarrollar          Art. 79
por el aprendiz.