Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 217

Texto

     Art. 217. Los funcionarios de las empresas del Estado          L. 19.759
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se            Art. único, Nº 32
relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio
podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad
a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las
normas sobre negociación colectiva contenidas en el Libro
siguiente.