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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 106

Texto

     Art. 106. La jornada semanal de la gente de mar será           L. 18.620
de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas                ART. PRIMERO
diarias.                                                            Art. 103
     Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin
sujeción al máximo establecido en el artículo 31.

     Sin perjuicio de lo señalado en el inciso  primero y           L. 19.250
sólo para los efectos del cálculo y pago de las                     Art. 1º Nº 36
remuneraciones, el exceso de cuarenta y cinco horas                 L. 19.759
semanales se pagará siempre con el recargo establecido en           Art. único, Nº 17
el inciso tercero del artículo 32.