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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter g

Texto

     Artículo 152 quáter G.- Las partes 
podrán pactar, al inicio o durante la 
vigencia de la relación laboral, en el 
contrato de trabajo o en documento 
anexo al mismo, la modalidad de trabajo a 
distancia o teletrabajo, la que se sujetará a 
las normas del presente Capítulo. En 
ningún caso dichos pactos podrán implicar 
un menoscabo de los derechos que este 
Código reconoce al trabajador, en 
especial, en su remuneración.
     Es trabajo a distancia aquel en el que el 
trabajador presta sus servicios, total o 
parcialmente, desde su domicilio u otro 
lugar o lugares distintos de los 
establecimientos, instalaciones o faenas 
de la empresa.
     Se denominará teletrabajo si los 
servicios son prestados mediante la 
utilización de medios tecnológicos, 
informáticos o de telecomunicaciones o si 
tales servicios deben reportarse mediante 
estos medios.
     Los trabajadores que prestan servicios a 
distancia o teletrabajo gozarán de todos 
los derechos individuales y colectivos 
contenidos en este Código, cuyas normas 
les serán aplicables en tanto no sean 
incompatibles con las contenidas en el 
presente Capítulo.