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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 180

Texto

     Art. 180. Las actividades de capacitación que realicen         L. 18.620
las empresas, deberán efectuarse en los términos que                ART. PRIMERO
establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en         Art. 167
el Decreto Ley Nº 1.446, de 1976.