Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 118

Texto

     Art. 118. El trabajo extraordinario que sea necesario          L. 18.620
ejecutar fuera de turno para seguridad de la nave o                 ART. PRIMERO
cumplimiento del itinerario del viaje, no dará derecho a            Art. 115
sobretiempo al oficial responsable, cuando tenga por causa
errores náuticos o profesionales o negligencia de su parte,
sea en la conducción o mantenimiento de la nave en la mar,
o en la estiba, entrega o recepción de la carga; sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias que los
reglamentos marítimos autoricen.

     Tampoco tendrán derecho a sobretiempo por trabajos
fuera de turnos, los oficiales de máquinas, cuando por
circunstancias similares sean responsables de desperfectos o
errores ocurridos durante su respectivo turno.