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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 152 quáter f

Texto

 
     Artículo 152 quáter F.- Los trabajadores de un centro
de contacto o llamadas, que lleven seis meses prestando
servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a
realizarse exámenes médicos preventivos anuales cuyo
objetivo será detectar de forma temprana enfermedades
profesionales asociadas a la actividad en la cual se
desempeñan. Dichos exámenes médicos serán efectuados por
el respectivo organismo administrador del seguro de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la
ley N° 16.744.
     Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social determinará las condiciones físicas y
ergonómicas en que deberán prestar servicios los
trabajadores regidos por este Capítulo, así como los
exámenes preventivos que deberán realizarse
periódicamente.
     El tiempo que el trabajador emplee en la realización
de los exámenes señalados en el inciso anterior será
considerado como trabajado para todos los efectos legales.
Asimismo, el empleador deberá pagar el valor de los pasajes
por el transporte que deba utilizar el trabajador para
concurrir al centro asistencial donde se le efectuarán los
exámenes.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
01/12/2021Circular 3637Seguro laboral (Ley 16.744) :Prestaciones preventivasASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE TELEOPERADORES (AS) DE CENTROS DE CONTACTO O LLAMADAS IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS D.S. N°S 8 Y 9, DE 2020, AMBOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALCódigo del trabajo, artículo 152 quáter eCódigo del trabajo, artículo 152 quáter fLey 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 72Circular 3637