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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 455

Texto

     Art. 455. Al finalizar la audiencia se extenderá el
acta correspondiente, en la que constará el lugar, fecha e
individualización del tribunal, de las partes
comparecientes, de sus apoderados y abogados, y de toda otra
circunstancia que el tribunal estime necesario incorporar.