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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 69

Texto

     Art. 69. Para los efectos del feriado, el día sábado           L. 18.620
se considerará siempre inhábil.                                     ART. PRIMERO
                                                                    Art. 67
                                                                    L. 19.250
                                                                    Art. 1º Nº 25