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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 296

Texto

     Art. 296. La disolución de una organización sindical           L. 19.759
procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus              Art. único Nº 80
afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada con
la anticipación establecida en su estatuto. Dicho acuerdo
se registrará en la Inspección del Trabajo que
corresponda.