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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 322

Texto

      
     Art. 322.- Aplicación de las estipulaciones 
de un instrumento colectivo. La comunicación al 
empleador deberá realizarse por escrito al 
correo electrónico designado por este y enviarse 
copia de la misma a la Inspección del Trabajo.
     Las partes de un instrumento colectivo 
podrán acordar la aplicación general o parcial 
de sus estipulaciones a todos o parte de los 
trabajadores de la empresa o establecimiento de 
empresa sin afiliación sindical. En el caso 
antes señalado, para acceder a los beneficios 
dichos trabajadores deberán aceptar la extensión 
y obligarse a pagar todo o parte de la cuota 
ordinaria de la organización sindical, según lo 
establezca el acuerdo.
     El acuerdo de extensión de que trata el 
inciso anterior deberá fijar criterios 
objetivos, generales y no arbitrarios para 
extender los beneficios a trabajadores sin 
afiliación sindical.
     Sin perjuicio de lo anterior, el empleador 
podrá aplicar a todos los trabajadores de la 
empresa las cláusulas pactadas de reajuste de 
remuneraciones conforme a la variación del 
Índice de Precios al Consumidor determinado por 
el Instituto Nacional de Estadísticas o el que 
haga sus veces, siempre que dicho reajuste se 
haya contemplado en su respuesta al proyecto de 
contrato colectivo.