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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 108

Texto

     Art. 108. La disposición del artículo 106 no es                L. 18.620
aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo            ART. PRIMERO
considerarse sus funciones como de labor continua y                 Art. 105
sostenida mientras permanezca a bordo.

     Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero
jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de
la estación de radio y a cualquier otro oficial que, de
acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe
como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en
tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y
extraordinarios de sus subordinados.