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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 370

Texto

      
     Art. 370.- Mediación. Cualquiera de las 
partes podrá solicitar la mediación de la 
Inspección del Trabajo, la que estará dotada de 
amplias facultades para instarlas a lograr un 
acuerdo. La asistencia de las partes a las 
audiencias de mediación será obligatoria.
     Este procedimiento de mediación durará 
cinco días hábiles, prorrogable por mutuo 
acuerdo de las partes por el plazo que estimen 
pertinente.