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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 435

Texto

     Art. 435. Los plazos que se establecen en este Libro
son fatales, salvo aquellos establecidos para la
realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera
que sea la forma en que se expresen. En consecuencia, la
posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para
ejecutar un acto se extingue, por el solo ministerio de la
ley, con el vencimiento del plazo.
     En estos casos, el tribunal, de oficio o a petición de
parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del
juicio, sin necesidad de certificado previo.
     Los términos de días que establece este Título se
entenderán suspendidos durante los días feriados.