Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 284

Texto

     Art. 284. Son finalidades de las centrales sindicales:         L. 19.049
1)   Representar los intereses generales de los trabajadores        Art. 9º
de las organizaciones afiliadas ante los poderes públicos y
las organizaciones empresariales del país. En el nivel
internacional esta función se extenderá a organismos
sindicales, empresariales, gubernamentales y no
gubernamentales y, especialmente, a la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y demás organismos del
sistema de Naciones Unidas.
2)   Participar en organismos estatales o no  estatales de          L. 19.759
carácter nacional, regional, sectorial o profesional, y             Art. único Nº 70
abocarse a todo otro objetivo o finalidad que señalen sus
estatutos que no sea contrario a la Constitución Política
de la República o a la legislación vigente y que se
inserte dentro de los fines propios y necesidades de las
organizaciones de base.