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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 135

Texto

     Art. 135. Para los efectos de este contrato, será              L. 18.620
aplicable la presunción de derecho que establece el                 ART. PRIMERO
artículo 4º, respecto de la persona que haya concurrido a           Art. 131
su celebración o ejecución, por mandato del empleador, aun
cuando no reúna el requisito de habitualidad exigido por
dicho precepto.